sábado, 7 de noviembre de 2020

Primacía y supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constitucionales Estatales y las acciones de inconstitucionalidad.

Hola a todos hoy les hablaré a cerca de la Primicia y Supremacía de nuestra constitución y de las acciones de inconstitucionalidad como bien lo menciona el título. Antes de empezar de lleno con estos temas me gustaría mencionarles que el blog estará estructurado en 4 post con temas diferentes pero enfocados en darles una idea clara y precisa a cerca de nuestro tema central, empezaré primeramente por darles una breve explicación del Orden Jurídico, que es el punto de inicio de todo.


Desde tiempo atrás el hombre ha sido regido por una serie de reglas y lineamientos que han aplicado para una adecuada y sana convivencia, dicha normas, por llamarlas así, en un principio no se encontraban plasmadas en algún documento que les sirviera de guía para llevar a cabo la defensa de sus derechos y/o elegir a sus representantes de manera democrática, éstas acciones en


su mayoría eran autoritarias, eran impuestas por un líder.

Con el paso del tiempo, las agrupaciones empezaron a crecer, los problemas, conflictos se fueron acentuando cada vez más no solo por las distintas maneras de pensar, sino, por los intereses no compartidos, es entonces que surge la necesidad de crear leyes las cuales son consideradas como el medio para dar inicio a una estructura social más organizada.


El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía compone lo que se llama: ORDEN JURIDICO. Las normas que componen este orden están diferenciadas, según su jerarquía, es decir, están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma.

como bien destaca Benítez (2009) “La regla, norma o ley, fue el primer instrumento jurídico utilizado por quien detentaba el poder para resolver problemas y conflictos. En este sentido, la ley surge antes que la “Constitución” de las primeras ciudades-Estado del mundo oriental y occidental”.


LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES 

Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en ella se menciona que, “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas.

Es decir, que cualquier orden estatal para poder emitir una ley, ésta no deberá estar por encima de nuestra carta magna, ya que es la Ley Madre de todo nuestro ordenamiento jurídico mexicano.

Por su parte, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.”

ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

Su fundamento se encuentra en el artículo 105, fracción II, constitucional. Es un procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. 77 Del anterior concepto elaborado por la Suprema Corte de Justicia, se advierte claramente que los ciudadanos y las personas jurídicas, excepto los partidos políticos, carecen de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad. Si bien este medio de control constitucional resuelve la contradicción de una norma general o tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta en su artículo 105, fracción II, inciso f), párrafo segundo, dispone expresamente que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.


La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido las siguientes características de la acción de inconstitucionalidad:

·         Se promueve para alegar la contradicción entre una norma impugnada y una de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·         Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y un mínimo de 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma.
·         Supone una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice en abstracto la constitucionalidad de una norma.
·         Se trata de un procedimiento.
·         Puede interponerse para combatir cualquier tipo de normas (sic).
·         Sólo procede por lo que respecta a normas generales.

·         La sentencia tendrá efectos generales sólo si es aprobada por cuando menos ocho ministros.
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EJEMPLO
 DE CASO 

El que suscribe, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, personalidad que se acredita con copia certificada del Acuerdo de designación del Senado de la República (anexo uno); con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Benvenuto Cellini 106, esquina Sassoferrato, Colonia Alfonso XIII, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01460, México, Distrito Federal; designo como delegados, en términos del artículo 59, en relación con el 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a Rubén Francisco Pérez Sánchez y Jorge Luis Martínez Díaz, con cédulas profesionales números 1508301 y 1985959, respectivamente, que los acreditan como licenciados en Derecho; conforme al artículo 4° de la invocada Ley Reglamentaria, autorizo para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado a los maestros en Derecho Luis Marcelo Vega Robledo y Ernesto Ontiveros Ornelas, a los licenciados Daniel Sánchez Pérez y Moises Israel Flores Pacheco, así como a Paulina Montserrat Pérez Navarro y Diana González Gómez e Isrrael López Arroyo; con el debido respeto comparezco y expongo: 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán: En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto: I. Nombre y firma del promovente: Luis Raúl González Pérez, en mi calidad de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Firma al calce del documento. II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Guerrero. B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Guerrero. III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se publicó: 3 Los artículos 17, fracción IV, y 104 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha veinte de marzo de dos mil quince. IV. Preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: 

· De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1, y 102, apartado B. 

· De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículos: 1. 

· De la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas: Artículos: I y II. V. Derechos fundamentales que se estiman violados. 

· Garantía de tutela no jurisdiccional de los derechos humanos. 

· Derechos a la protección contra la desaparición forzada. 

· Obligación de garantía de los derechos humanos 

· Principio pro persona.


BIBLIOGRAFÍA 

Enríquez, P. (s/f). Régimen constitucional de las entidades federativas. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 12 de diciembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2938/7.pdf





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viernes, 5 de junio de 2020

Principios de los juicios orales

Principios 

Simulacion de Audiencia en Juicio Oral - YouTube 

La lista de los principios sobre los que se establecen los juicios orales en México incluye:

·        Oralidad

·        Publicidad

·        Inmediación

·        Contradicción

·        Continuidad y concentración

Ahora, abordaremos cada uno de estos para que quede mucho más claro.

Oralidad

Tal como se desprende de la misma palabra, la oralidad es el principio más característico del proceso de los juicios orales. Se refiere a que tanto los alegatos, declaraciones, argumentos y en general cada una de las intervenciones que se realicen en su seno deben hacerse de palabra (salvo, por supuesto, la imposibilidad de los participantes de expresarse oralmente).

Este principio fue adoptado porque el hablar es un mecanismo idóneo de comunicación y trasmisión de mensajes, que promueve la igualdad de condiciones. Por otra parte, la ventaja más destacable de la oralidad es su rapidez e inmediatez.

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El carácter público de los juicios orales permite que la función contralora de la sociedad sea más factible: el hecho de que cualquier ciudadano pueda participar como público en un juicio oral dificulta que los funcionarios falten a la ley.

Sin embargo, debes saber que, en ocasiones, los juicios orales en México pueden realizarse «a puerta cerrada» (parcial o totalmente). Por ejemplo, cuando se tratan asuntos tales como seguridad del Estado, orden público, secretos (industriales, comerciales, oficiales, etc.).

Como abogado o estudiante de Derecho debes estar al tanto de en qué ocasiones y bajo qué protocolos puede restringirse el carácter público de los juicios orales.

Inmediación

En el contexto de los juicios orales, la inmediación implica que la audiencia cuente con la presencia no interrumpida de todas y cada una de las partes que integran el proceso: imputado, defensores, parte acusadora, jueces.

El principio de inmediación también se refiere a que quienes forman el tribunal conozcan directamente las pruebas que se desahoguen para formar su propia convicción.

Contradicción

La confrontación de las partes es la base sobre la cual se fundamenta del Sistema Acusatorio Adversarial, pues hace posible valorar las pruebas tanto desde el punto de vista de quien la presenta como de la parte contraria.

Así, el llamado contrainterrogatorio permite a la contraparte ejercer su derecho a refutar, lo que permite confrontar puntos de vista y verificar la veracidad de lo declarado, lo cual es un recurso que genera confianza en el tribunal.

Continuidad y concentración

Que los juicios orales se desarrollen de una sola vez (o en audiencias consecutivas) es un principio que permite que la temporalidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos, la deliberación de los jueces y la emisión de sentencia tengan un carácter «fresco».

Es menester que quienes participan en un juicio oral sepan exigir esta condición, conociendo también que el Código Procesal Penal regula tal continuidad, pero que puede haber excepciones, para lo cual existe un protocolo en el que deberás ahondar si incursionas en este campo.

JUICIO ORAL EN MÉXICO

JUICIO ORAL


Los 9 principios rectores de los juicios orales en materia ...

¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL?

Es un procedimiento que, como parte del proceso penal, se utiliza para aplicar las leyes de manera adecuada y justa.


Los juicios orales, presentes en México desde agosto de 2014, son un sistema penal acusatorio más moderno e inmediato que el sistema anteriormente aplicado.
En el sistema penal actual se dividen las responsabilidades para llevar el juicio, a diferencia del inquisitivo, en el cual recaen en una sola autoridad.
Aquí, hay 3 tipos de jueces que llevan a cabo las etapas del juicio. Además, las investigaciones y acusaciones son llevadas a cabo por el ministerio público auxiliado por la policía.

Autoridades jurídicas en el sistema penal acusatorio

Qué son los Juicios Orales y en que nos benefician? El Juez de ...

A continuación te explicaremos algunos de los actores que forman parte de un juicio oral.

  • Jueces de garantía: estas figuras se encargan de realizar las primeras diligencias de un caso en conjunto con el ministerio público.
  • Juez o tribunal de juicio oral: son las figuras que llevan a cabo las audiencias. Podríamos decir que son las “estrellas” dentro de este sistema, ya que son los que ejecutan los juicios orales.
  • Juez de ejecución: esta autoridad entra en la última etapa del juicio. Se encarga de dictar sentencia o veredicto al acusado en caso de ser culpable.
Este sistema se rige por principios que buscan la reparación del daño o dar una rápida solución al problema, lo cual da más certidumbre, transparencia y confianza. De igual manera, es más flexible al hacer uso de las tecnologías como grabación de audio y vídeo durante las audiencias.
En la modalidad de juicios orales son vitales las pruebas presentadas durante una audiencia, a diferencia del inquisitivo que contaba únicamente con averiguaciones previas.

Al hacer uso de evidencia, suele ser más justo y reduce las probabilidades de sentencias a gente inocente.


Cuáles son las etapas del sistema acusatorio

Inicia nuevo Sistema Penal Acusatorio | Alcaldes de México

Ahora que hemos expuesto en qué consiste cada uno de los diferentes sistemas penales, hablaremos de las 3 diferentes etapas que sigue un juicio bajo el esquema acusatorio.

Etapa de investigación inicial

Con este paso se comienza el juicio. Este inicia al presentarse una querella o denuncia. La conclusión de esta etapa se alcanza cuando el acusado queda a disposición del juez para formularle una imputación.

Etapa intermedia

Esta fase comprende desde la formulación de las acusaciones hasta la apertura del juicio.

Etapa de juicio oral

Abarca desde la apertura del juicio hasta la emisión de sentencia por el tribunal de juicio.